En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que a los abogados MIGUEL ANGEL FLORES MENESES y KARINA DEL VALLE GAMBOA FLOREZ, le fueron otorgado los poderes, expresamente, facultados para desistir, y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el DESISTIMIENTO, lo HOMOLOGA en los términos presentados y le otorga el Carácter De Sentencia Pasada En Autoridad De Cosa Juzgada, conforme a lo solicitado, en consecuencia se da por terminado el juicio, así como también se le acuerda copia certificada del mismo y se ordena el archivo del expediente. Es todo.-