DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida en contra de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, no se conocen mas datos sobre su Identidad, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el ordinal 8° del artículo 48 del mismo Código y por mandato del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 615 de la misma Ley Especial.