PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS promovidas en contra de la imputada MARTHA ELENA MASÍAS RESTREPO, por la comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Admitida la acusación contra la imputada MARTHA ELENA MASÍAS RESTREPO, lo que le confiere certeza a los hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este tribunal CONDENA a MARTHA ELENA MASÍAS RESTREPO, ya identificados a la PENA PRINCIPAL de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN como autor responsable del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código .....