Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REMISIÓN de la presente causa a favor del adolescente ((Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna); de conformidad con el artículo 561 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 569 literal "a" Ejusdem, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; todo de conformidad con lo previsto en el literal "a", del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CA.....