PRIMERO: DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y EN CONSECUENCIA SE EXTINGUE LA MISMA, POR CONSIGUIENTE SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS VÁSQUEZ, venezolano, natural de San Antonio del Táchira, titular de la cédula de identidad N° V-11.110. 471, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-01-1.971, de profesión u oficio vigilante privado, de estado civil soltero, residenciado en la avenida 13, calle Colombia, casa N° 14-28 diagonal al Mercado Municipal de Rubio, hijo de Rafael Ángel Cárdenas Vásquez y Leni Nicolasa Vásquez de Cárdenas; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472, primer aparte del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos (Occisos) Rosario Galvis y José Figueroa, a tenor de lo establecido en los artículos 322 en relación con el 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCIÓN PERS.....