Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el articulo 185-A y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos REINA OROPEZA y EFRAÍN QUINTERO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.057.352 y V- 10.576.799, respectivamente, contraído el día dieciocho (18) de Agosto de mil novecientos ochenta y seis (1.986), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Carayaca del Municipio Vargas del Estado Vargas,.- Así se decide.