Por consideraciones y disquisiciones realizadas en virtud de lo expuesto ut-supra, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio en lo penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: Se condena a la ciudadana acusada BETTY YOLANDA PRINCIPAL MOLERO, de nacionalidad Venezolana, nacida en Maracaibo, el día 24 de Mayo de-1946, de 61 años de edad, estado civil Soltera y de Profesión u oficio del Hogar, hija de PEDRO PRINCIPAL (F) y YOLANDA MOLERO (V), titular del Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 1686617 y número de la cedula de identidad V.- 2.550.500, residenciada en: Calle Carrera, Cuarta Avenida Séptima, Edificio ¨ Don José ¨ piso 02 apartamento Nro. 01 San Cristóbal Estado Táchira; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autora en la comisión del delito: TRANSPORTE ILÍCITO (EN LA MODALIDAD DE INTRAORGÁNICA) DE SUSTANCIAS.....