Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO, a la penada EUSTAQUIA RAFAELA MIRABAL ZAMBRANO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.866.640, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la referida penada en el Centro de Pernocta C.T.C. Pbro. José María Fabián Rubio, ubicado en el final de la A.V. El Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas, obligándose el mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 510 eiusdem.