Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus SEBASTIANA ROJAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.451.160, a sus hijos ciudadanos ROSA AMELIA LONGA ROJAS, ANA MERCEDES LONGA ROJAS, LEOCADIO ERNESTO LONGA ROJAS, CERAFINA LONGA ROJAS y NARCISO JOSE LONGA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.363.483, V.-3.609.310, V.-2.904.164, V.-5.572.945 y 5.091.194, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.