Vista la decisión que antecede mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano GIAN CARLO VILLARREAL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-19.997.575,siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al penado GIAN CARLO VILLARREAL DELGADO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, por la comisión del delito del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo de Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) Días, por lo que se evidencia que ha estado detenido.....