En consecuencia esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos MANUEL ALBERTO PARRAL GARCIA y MARIA ISABEL ALIZO PARRAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 19.706.613 y V.17.415.893, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído según acta N° 03 de fecha 15 de Enero de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
En cuanto a la niña(se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vi.....