El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaro Por cuanto la parte actora no demando a las partes que suscribieron el documento de compra venta, desde el punto de vista académico este juez, debe advertir a las partes que antes de instaurar la demanda debe tomar en cuenta, entre otras cosas lo siguiente:
1.- Qué se va demandar (objeto de la demanda), los instrumentos fundamentales, el fundamento de su pretensión y petitum;
2.- A quién se va demandar (sujeto (s) activo (s) y pasivo (s) de la relación jurídico-procesal-sustancial;
3.- El cumplimiento impretermitible y con carácter sine qua non de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, agregándose la cuantía de la demanda y la firma del actor o de su apoderado, requisitos estos últimos que no están expresados en el referido artículo; que no obstante deber ser verificados; y cumplir con .....