PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por MIRIAN CHACÓN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.326.836, quien es apoderada de la sucesión CHACÓN TRIANA PABLO EMILIO, sobre el inmueble local comercial, ubicado en la carrera 5, entre calles 11 y 12, Nº 11-798, barrio el Caney, Ureña, municipio Pedro María Ureña, estado Táchira.
SEGUNDO: se ordena el DESALOJO del inmueble identificado en el particular anterior libre de bienes personas y cosas, a la parte demandada LILIANA KATRINA PACHECO ACERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.193.410, domiciliada en la calle 7, Nº 1-51, Barrio Bonilla, Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.