PRIMERO: Con lugar el Aumento de Obligación de Manutención; realizado por el ciudadano FRANCO DANIEL CASANOVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-25.020.754, contra el ciudadano OMAR SAÚL CASANOVA BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.171.388 quedando la Obligación de Manutención para su hijo de 21 años de edad; en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y el 50% de los gastos en la época del mes de Septiembre y Diciembre, más el 50% de los gastos por concepto de estudios, previa consignación de recibos de pago, a partir de la fecha quede definitivamente firme la presente decisión.
SEGUNDO: El padre debe pagar el 50% de los gastos médicos y medicinas del beneficiario, exámenes de laboratorio, cirugía y hospitalización para su hijo en la oportunidad que lo amerite; depositando el dinero en la cuenta bancaria por gastos médicos, con los fines de garantizar la salud prevista en e.....