En el caso de autos se evidencia que la parte actora demanda al ciudadano José Rafael Monsalve Molina por partición y liquidación de la comunidad concubinaria, no obstante no consignó los documentos de propiedad de los bienes que describe en el escrito libelar en los particulares primero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y, décimo octavo cuya partición pretende, los cuales de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 340.6 procesal constituyen el instrumento fundamental de la demanda y a tenor de los Artículos 777 y 778 procesal deben constituir prueba fehaciente a los fines de acreditar la existencia de la comunidad sobre tales bienes, pues la demandante sólo consigno junto con el libelo una serie de documentos privados en copia simple, que no pueden considerarse prueba fehaciente. Por tanto, la demanda interpuesta por la ciudadana Marisol Epifania Vale.....