Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, en la presente causa seguida al penado GRIGOROPOULOS NIKOLAOS, quien es de nacionalidad Grecia, natural de Nimia Pireos, nacido en fecha 24.02.54, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico medio en Mecánica de Navíos / Comerciante, residenciado en la Urbanización la Candelaria, Calle Churuguara, casa No. 11, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragory, Estado Aragua, (apoyo familiar) y Portador del Pasaporte de Grecia No. K644965, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.