En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, seguida a los ciudadanos : JUAN CARLOS HERNANDEZ PEÑA y YOHAN ANTONIO PEÑA ECHERRY, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERACION INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 407 PARA EL MOMENTOENQUE OCURRIERON LOS HECHOS ( hoy artículo 405 ), en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal.