Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Desalojo intentó el ciudadano ADIXON ANTONIO ANGULO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.194.529, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.175, contra el ciudadano LUIS ALFONSO ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad, domiciliado en El Diamante Parte Baja, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entregar libre de personas y de bienes a la Parte Demandante el inmueble alquilado, consistente en un apartamento, No.01, ubicado en la Primera Planta de la vivien.....