PRIMERO: ABSUELVE CONFORME AL PRINCIPIO INDUBIO PRO REO al ciudadano: ARIZA YAGUNO JOSÉ DE JESÚS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo ¿ Estado Zulia, donde nació el 03 de febrero de 1958, de 51 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 83.162.224, de profesión u oficio Operador de Maquinaria, hijo de Josefa Brito (V) y José Ariza (V), residenciado en: Calle Díaz, sector La Villa, Maracaibo ¿ Estado Zulia. Por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: PAZ ANA CLAIRET en su condición de Gerente del establecimiento comercial "Subway".
SEGUNDO: EXONERA al Estado Venezolano de la condena en costas, en virtud de haber actuado de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 285 ordinales 3º y 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: CESA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decreta.....