Por los fundamentos arriba establecidos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el acusado FREDDY JOSÉ ARIAS URBAEZ, arriba identificado, en el sentido que se le otorgue la libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.