este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de Agosto la cuota extraordinaria de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), adicional a la cuota ordinaria, para gastos escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre, la cuota extraordinaria de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicional a la cuota ordinaria, para gastos decembrinos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, el niño se beneficia con el seguro del padre.
QUINTO: En cuanto a gastos adicionales, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno cuado así l.....