PRIMERO: SE REVOCA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO DECRETADA AL ACUSADO JOSE MANUEL RUEDA, antes identificados, y se ordena su reanudación seguido en su contra, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que ocurrieron los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano; y SOBORNO (INDUCCION SIN ÉXITO AL DELITO DE CORRUPCION), previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley contra la Corrupción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano JOSE MANUEL RUEDA, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08/11/1988, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.522.785, de ocupación estudiante, de estado civil soltero, y residen.....