PARCIALMENTE CON LUGAR y de manera provisional, la demanda por Obligación de Manutención a favor de la niña: (Se omite el nombre) y de los gemelos: (Se omite el nombre), y (Se omite el nombre) en consecuencia el ciudadano EXEHOMO OLIVEROS , deberá Cancelar PROVISIONALMENTE a sus prenombrados hijos, la suma de: PRIMERO: DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS MENSUALES por concepto de cuota de manutención (Bs . Fs. 2.000, oo) SEGUNDO: En el mes de septiembre y diciembre la cantidad de Cuatro Mil BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. Fs. 4.000, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos de útiles escolares y decembrinos respectivamente TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y de medicinas. CUARTO: Dichas sumas de dinero deberán ser entregadas mediante recibos que avalen el cumplimiento de la obligación y firmados por la ciudadana YULLI AMPARO PACHECO BOTELLO en su carácter de madre y representante de los niños prenombrados