Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MARTIN RAMON FLORES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.363.891, contra la ciudadana ROSA AMELIA HERMOSO PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.584.124, y en virtud de ello ORDENA:
PRIMERO: Se le restituya en la posesión pacífica en la habitación del inmueble que venía utilizando como su residencia, ubicada en la Parroquia Maiquetía, Sector Simetaca-Montesano, calle Bolívar, casa N° 68, Municipio Vargas del estado Vargas, dentro de un lapso máximo de Noventa y Seis (96) horas, a fin de restablecer la situación jurídica en la que se encontraba.....