PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada OLIMAR CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Octava Penal Ordinario en fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JEISON JOSE RADA RONDON, identificado con el número de cédula V-26.968.041, en contra de la decisión emitida en fecha 29-08-2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido ciudadano, por considerarlo COAUTOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con los numerales 1 y 5 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos RICHARD MEDINA OCHOA y JHONNY MEDINA OCHOA.
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por la representación del Ministerio Público.