Por los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta porla ciudadanaMARY ZULAY DELGADO VIVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nos. V-10.145.280contra la ciudadana MARIA ELVINA VIVAS DE DELGADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-4.631.484.En consecuencia, queda reconocido el documento privado firmado en fecha 19 de febrero de 2018.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Cárdenas Guásimos Y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, .....