AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, al penado LUIS ALBERTO LIENDO RODRÍGUEZ, ampliamente identificado al inicio de la decisión, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta ¿Padre Olaso¿, ubicado en el kilómetro 1 del Junquito; quedando el mismo obligado, a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.