PRIMERO: Se condena al ciudadano acusado JORGE LUIS PAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 22-09-1966, de 41 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad 9.768.936, residenciado en: Haticos por arriba, calle 12, casa N° 19-65, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por ser autor en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación de la disposición contemplada en el artículo 376 del código adjetivo penal vigente como lo es la Admisión de Hecho, se computa como data provisoria del cumplimiento de pena corporal el día quince (15) de abril del año.....