Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos demandantes JORGE ENRIQUE RAMIREZ VELASCO y EDGAR JOSÉ CACIQUE CASTRO, contra la Empresa Mercantil FUNDICIONES TECNICAS DEL TACHIRA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas.