este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en efectivo, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir, mas quince (15) ticket de Alimentación de (Bs. 23,00) cada uno, que son TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 345,00) que el padre entregara a la madre, para un total de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 845,00) MENSUALES.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre se compromete en comprar el estreno del día 24 y la madre el del 31 de .....