Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en fecha 22/10/2010 y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la codemandada, ciudadana BLANCA YOLIMAR GUERRERO MORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.148.461 y de este domicilio, asistida del abogado FREDY GILBERTO CHACON SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.430, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano FRANCISCO LORENZO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.195.624, asistido del abogado BRAULIO CESAR SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.640, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad.....