El Tribunal para resolver y observando de que no consta en autos ninguna referencia del ingreso del obligado, es por lo antes expuesto que este Tribunal tomando en cuenta el interés Superior del Niño y la prioridad absoluta del mismo prescrita en los artículos 7, 8, 365, 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Nacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a fijar una Obligación de Manutención Provisional en un treinta por cientos (30%) sobre el sueldo Mínimo fijado , por lo cual queda fijada en los siguientes montos:
1. La cantidad de SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs.614,00) mensuales;
2. Dos (02) cuotas extraordinarias una para el mes de Agosto y otra para el mes de Diciembre por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES. (Bs. 1.200,00), aporte este fuera de la Obligación Mensual Fijada.
3. Así mismo todo los montos anteriorm.....