Recibido por distribución, escrito constante de tres (03) folio útil y recaudos en cuarenta y cuatro (44) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: PLIDA DEL CARMEN RAMÍREZ DE PEREIRA y MELINTON PEREIRA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.743.961 y N° V-9.127.394, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada ZULEIKA COROMOTO HUNG FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-9.114.431, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.435. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos PLIDA DEL CARMEN RAMÍREZ DE PEREIRA y MELINTON PEREIRA RAMÍRE.....