Se dicta Resolucion interlocutoria que declara: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA DEMANDA que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, que interpuso por los abogados JORGE A. PEREZ VALECILLOS Y DIEGO A. PEREZ RODRIGUEZ, Inpreabogado Nros. 3.334 y 258.350, respectivamente, en su carácter de apoderado judiciales del ciudadano JUAN ELIMENO CAPOTE, titular de la cédula de identidad N° V-8.580.452, contra los HEREDEROS DEL CIUDADANO ANGEL HERRERA. Y así se decide.