PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN ORTEGA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.130.252, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra Asociación civil MINI TIENDAS LONG CENTER, y el ciudadano HERNAN PARRA, en su carácter de presidente de la Junta Directiva, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juz.....