En consecuencia, por cuanto el Apoderado Judicial de la parte demandada renunció a los reparos hechos al Informe del Partición, tiene el efecto de la no formulación de objeciones a la posición, trayendo como consecuencia jurídica que la misma quedara concluida y así lo declaró el Tribunal, y lo ratifica este Juzgado.
En consecuencia, concluida como fue la partición, y precluidos los lapsos para hacer objeción a la misma y por cuanto en la decisión de fecha 29/09/2004, el Tribunal no se pronunció sobre las medidas decretadas:
1.- Se niega por improcedente lo solicitado por los ciudadanos MARTINIANO, DULCELINA, ANA LUCIA VIVAS COLMENARES y GLORIA EVANGELISTA URREA VIVAS, obrando en nombre propio y en nombre y representación de sus hermanos JOSÉ GERARDO, CECILIA ESPERANZA, MARÍA ISABEL, RAMÓN OMAR, RICARDO ANTONIO, JUANITA DEL CARMEN y OMAIRA URREA VIVAS, parte demandada en la presente causa.
2.- Se levanta la medida de de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02-1.....