Se DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano YONATHAN JOSE MENDEZ VIVAS, de nacionalidad venezolano, natural de San Juan de Colón, Estado Táchira, nacido en fecha 19-11-85, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.162.095, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Ana Jerónima Méndez (f) y de Francisco (no conoce el apellido), residenciado en Barrio Pérez de Toloza, frente al estadio, casa S/N, San Juan de Colón, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, en relación con el artículo 81 Ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Arévalo Becerra Moncada y el Orden Público