En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano WILMAN DEIVIS DOMÍNGUEZ COVA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.759.483, de la acusación formulada en su contra por la Representante del Ministerio Público en la cual le imputó la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES PERSONAL INTENCIONALES GENÉRICAS, previstos y sancionados en los artículo 405, 281 en concordancia con el 277 y 413, en su orden, todos del Código Penal, al haber operado en su favor una causal de justificación y por ende eximente de responsabilidad penal, referida a la legítima defensa, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 65, ordinal 3º, ejúsdem, en relació.....