declara suficientes para asegurarle a los ciudadanos Blanca Evelia Suárez de Chacon, Diosa Crisay Chacon Suárez, Esmeralda Chacon Suárez y Blanca Osmarly Chacon Suárez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.549.823, V-8.103.926, V-8.098.403 y V-9.345.599 respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de esposa la primera e hijas las demás del causante Jesús Gonzaga Chacon García, quien falleció ab-intestato, el día 05 de abril del 2013, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros