De plano, este tribunal deja muy claro, que en la referida sentencia no se ordenó reposición alguna. Y ello, porque no le correspondía a este Tribunal volver a pronunciarse sobre la reposición, en razón a que ya el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial, lo había hecho.
En efecto, en la sentencia del Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, del 29 de julio de 2015, ordenó la reposición de la causa al estado de oír la apelación en ambos efectos contra el auto del a-quo que inadmitió la reconvención. Sin embargo, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se limitó a revocar el auto que admitió la apelación en un solo efecto y acordó oírla en ambos efectos, cuando la causa se encontraba en estado de dictar sentencia, suspendiendo la causa a partir de ese mo.....