En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento; En consecuencia la Partida de Nacimiento N° 162 de fecha 12 de febrero de 1951, que corre inserta en los libros del Registro Civil del Municipio pedro María morantes del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la ciudadana; MERCEDES JIMENEZ; queda rectificada en cuanto al nombre y edad de mi madre siendo lo correcto: MARIA ROSALIA JIMENEZ GRANADOS DE VENTICINCO AÑOS DE EDAD. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registro Civil del municipio pedro María morantes del distrito san Cris.....