"... Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA MORA CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.171.086 y de conformidad con las sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre LUCAS EVANGELISTA MORA CASTRO y NUVIA MINERA AGUILAR NARVAEZ, según el Acta de Matrimonio N° 11 de fecha 28 de noviembre del año 2010 por ante la Prefectura Civil del Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira......