PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DE ROLON ASCENIO NEPTALI, venezolano, natural de Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-19.878.823, de 23 años de edad, soltero, nacido en fecha 29-08-1990, de profesión carpintero, residenciado en Lomas de Gallardin, calle 3 parcela 44, palo Gordo, Parroquia Amenodoro Rangel Lamus Municipio Cárdenas, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ROLON ASCENCIO CARMEN CECILIA Por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose.....