Visto el contenido del escrito de fecha 16-12-2004, suscrito por el abogado JORGE WILFREDO CHACÓN MANTILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.845, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ELVER ALEJANDRO SOLANO CABANZO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.663.445, por una parte, y por la otra el codemandado, ciudadano NELSON MAETERLIMK PAZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.292.536, asistido por el abogado GERSON ENRIQUE NIÑO GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.247, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓ.....