Se Declara:
PRIMERO: La Confesión Ficta del ciudadano JUNIOR PIEDRAHITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-13.972.241, domiciliado laboralmente en la ciudad de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana ANA YOLIMAR CAMARGO ESCOBAR, madre y representante legal de las niñas (se omite identidad), en contra del ciudadano JUNIOR PIEDRAHITA, todos suficientemente identificados en la presente decisión.
TERCERO: Se fija la Obligación de Manutención que el ciudadano JUNIOR PIEDRAHITA, debe consignar a favor de sus hijas, las niñas (se omite identidad) en la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,oo) mensuales y en los meses de septiembre y diciembre de cada año, una cuota extra por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs.F 300,oo) para gastos de estudio y de navidad, las cuales serán consignadas dentro de los primeros cinco (05) d.....