PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Vigésima Octava del Ministerio Público en contra del imputado LOPEZ PEAZ ALFREDO, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIMES ESTEBAN AGUSTIN FRANCISCO, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITIDA LA ACUSACIÓN Y LAS PRUEBAS contra el imputado LOPEZ PEAZ ALFREDO, lo que le confiere certeza a lo hechos imputados, aceptados los hechos y solicitada la imposición inmediata de la pena por el imputado, aceptando su responsabilidad en el mismo, escuchada la opinión favorable del defensor y del Fiscal del Ministerio Publico este Tribunal CONDENA a LOPEZ PEAZ ALFREDO, ya identificado a la PENA PRINCIPAL de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 Có.....