este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y Sede, fije dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del expediente, la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, sin necesidad de notificación de las partes.