Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus GUILLERMO PABLO MONTES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.610.447, a sus hermanos ciudadanos: JOSE RAFAEL RIVAS MONTES y CECILIO ALEJANDRO MONTES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.120.609 y V-4.114.610, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.