En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos ALBA MIREYA NIETO SANTOS, MERCEDES EDITA NIETO SANTOS DE HERRERA, JESUS EDUARDO NIETO SANTOS y ELENA BERENICE NIETO DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.130.041, V-1.583.785, V-1.587.865 y V-5.325.040; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus BERENICE SANTOS DE NIETO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.572.753, madre de los solicitantes y tuvo su domicilio en la carrera 3, No.5-64, barrio Ocumare, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a sal.....