"...De lo expuesto resulta evidente que es indispensable que se produzca la decisión sobre el juicio planteado en primer término por la arrendataria ya que de ello va a depender, de manera indudable, la suerte de este nuevo procedimiento, ya que como lo afirma la accionada, de producirse una decisión favorable a ella, este procedimiento no tendría razón de ser, y sólo de resultar sin lugar la cuestión de fondo planteada en aquél proceso podría haber un pronunciamiento favorable a la demanda planteada en el procedimiento de autos.
Por todo ello este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse e.....